Los valores incluyen desayuno e impuesto.
* Menores hasta 6 años no pagan, niños de 7 a 12 años con descuento del 50%
ENFERMEDADES GRAVES
El monto máximo de ayuda por enfermedad grave y/o calamidad doméstica es de $ 3,000.00 USd. Si los gastos por enfermedad grave no sobrepasan los $ 538.00 Usd. se entregará hasta el 50% de los gastos efectuados por el socio, cónyuge e hijos; padres en caso de que el socio no tenga familiares.
Cuando los gastos por enfermedad grave sobrepasan los $ 538.00 USd. se entregará el 40% del total de los gastos efectuados por el socio.
CALAMIDAD DOMESTICA
En el caso de calamidad doméstica (incendio o inundación) no provocados por la mano del hombre, se entregara como ayuda al beneficiario, de acuerdo con la tabla que se aplica para las ayudas por enfermedad grave.
Es un beneficio que concede la Fundación Polinal a los socios y sus familiares cuando requieren de sillas de ruedas y otros implementos necesarios para su rehabilitación.
Cumpliendo con el plan estratégico quincenal y tomando en cuenta que su bienestar en nuestra meta se continúan dictando cursos regulares de capacitación a las cónyuges y socios en las áreas de microempresa, actividades técnicas y manualidades.
Los socios que se encuentran en Quito y Guayaquil, deben presentar la documentación en las oficinas de la Fundación, y cuando se trate de socios de provincia, para realizar el trámite deben coordinar con la "Trabajadora Social" de la unidad en la que prestan servicio y a falta de ésta con el señor oficial P-1
PARA EL SOCIO:
CÓNYUGE
HIJOS
HIJOS MAYORES (HASTA LOS 25 AÑOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO DEPENDENCIA ECONÓMICA DEL SOCIO, ESTUDIANTES Y DISCAPACITADOS
PARA PADRES (SIEMPRE Y CUANDO EL SOCIO SEA SOLTERO Y NO TENGA CARGAS FAMILIARES)
AYUDAS AL EXTERIOR (ÚNICAMENTE PARA EL SOCIO)
Para viabilizar la entrega de este beneficio existe la Plica de la Fundación; la misma que se abrirá con la presencia de un familiar directo. En este documento constan con los beneficios del fondo mortuorio a quienes la Fundación “Polinal Ecuador” pagara previa presentación de documentos, que acrediten su parentesco con el socio fallecido. El monto que se otorga por fallecimiento del socio es de $3.000,00 USD.
Cuando el socio no ha suscrito la Plica, el pago del beneficio se realiza previo a la presentación del informe jurídico, elaborado por parte del Síndico de la entidad, ante el Consejo Ejecutivo para su aprobación.
BENEFICIARIO (A) CÓNYUGE
BENEFICIARIO HIJO
BENEFICIARIO PADRE O MADRE
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